Exención del impuesto predial unificado
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Trámite
PresencialExoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.
Lugar de atención:
Alcaldía Municipal de Granada / Antioquia - Calle 20 No 20-05
Teléfono: 094 832 05 49 ext.105
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 8 días
Documentos:
Carta de solicitud: 1 Original(es) Anotaciones Adicionales: 1. El propietario o poseedor del inmueble, su representante legal o apoderado debidamente constituido, deberá presentar solicitud escrita ante el (la) Secretario (a) de Hacienda o quien cumpla las funciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.
Que el propietario del inmueble se encuentre al día en el pago por concepto del Impuesto Predial Unificado o haya suscrito facilidad de pago con la Tesorería.
Anotaciones
- Acuerdo 59 de 2014, (Artículos 38-39)
- Ley 1607 de 2012, (Artículo 177)
- Ley 1450 de 2011, (Artículo 23 Parágrafo 2)
- Ley 14 de 1983, (Artículo 18)
- Decreto 1333 de 1986, (Artículo 258)